Colombia carece de regulación en materia de microseguros y de mercadeo masivo.
En el país existe regulación para la comercialización de seguros a través de la red de los establecimientos de crédito, lo que comúnmente se llama Bancaseguros.
La comercialización de seguros por esta vía debe cumplir con requisitos de homogeneidad, estandarización, sencillez y mercadeo masivo. Dada esta última característica, la Superintendencia Financiera ha conceptuado que el mercadeo masivo hace referencia exclusivamente al uso de la red bancaria para la venta de seguros.
A continuación se encuentra el Decreto Único del Sistema Financiera, el cual, en el artículo 2.31.2.2.1 (página 352) y siguientes, desarrolla lo atinente a la comercialización mediante bancos.
Una vez que, en la práctica, las compañías de seguros utilizan cada vez más canales como las empresas de servicios públicos, supermercados y otros canales alternos para la venta, recientemente Fasecolda propuso al Ministerio de Hacienda reglamentar el mercadeo masivo, extendiendo este concepto y facultando el uso de canales que en la práctica ya se están utilizando.
Así mismo, Fasecolda propuso al Ministerio facultar a las compañías para que éstas puedan utilizar los Terceros Corresponsales (antes Corresponsales No Bancarios) para la venta de seguros. Lo anterior en razón a que en la actualidad varias entidades financiera pueden utilizar este medio para la comercialización de sus productos, menos las aseguradoras y sociedades de capitalización.