En Brasil, la Resolución del Consejo Nacional de Seguros Privados nº 244, de 2011, conceptualizó el microseguro como la protección derivada del seguro, destinada a la población de bajos ingresos o a los microempresarios individuales, proporcionada por las compañías de seguros y entidades abiertas de pensiones complementarias que estén autorizadas a operar en el país, mediante pagos proporcionales a los riesgos a que están expuestos.
Las circulares publicadas por la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), en 2012, a su vez, reglamentaron las normas de operación para las aseguradoras que operan con los microseguros, así como los parámetros para la aprobación de productos de ese ramo. Están abarcadas las coberturas de seguros de personas y de daños, con límites máximos de garantía, suma asegurada y beneficios establecidos en los normativos.
Verifique a continuación las normas que reglamentan el microseguro en Brasil:
- Resolución CNSP nº 244, del 6 de diciembre de 2011 – Regula las operaciones de microseguro, a los corredores y a los corresponsales de microseguro y provee otras medidas.
- Circular SUSEP nº 439, del 27 de junio de 2012 – Establece las condiciones para la autorización y funcionamiento de las sociedades y entidades para operar en microseguro y provee otras medidas.
- Circular SUSEP nº 440, del 27 de junio de 2012 – Establece los parámetros obligatorios para los planes de microseguro, regula sus formas de contratación, incluyendo el uso de medios remotos, y provee otras medidas.
- Circular SUSEP nº 441, del 27 de junio de 2012 – Regula la oferta de planes de microseguro por intermedio de corresponsales de instituciones financieras y demás instituciones autorizadas para funcionar por el Banco Central de Brasil.
- Circular SUSEP nº 442, del 27 de junio de 2012 – Regula la actividad del corresponsal de microseguro.
- Circular SUSEP nº 443, del 27 de junio de 2012 – Regula el registro y la actividad de los corredores de microseguro.
- Circular SUSEP nº 444, del 27 de junio de 2012 – Establece la cesión de derechos de los títulos de capitalización para incentivar la adquisición del microseguro.
- Resolución CNSP nº 262, del 25 de septiembre de 2012 – Establece reglas y procedimientos para la constitución de las reservas técnicas y para la definición de la necesidad, por activos garantizadores, de cobertura de la Reserva de Primas No Ganadas[1] de las sociedades aseguradoras y entidades abiertas de fondos de pensión complementaria autorizadas para operar exclusivamente en microseguros.
- Resolución CNSP nº 263, del 25 de septiembre de 2012 – Establece el capital mínimo requerido para la autorización y funcionamiento de las sociedades aseguradoras y entidades abiertas de fondos de pensión complementaria, autorizadas para operar exclusivamente en microseguros.
- Resolución CNSP nº 268, del 19 de diciembre 2012 – Refrenda la Resolución CNSP nº 262, de 2012.
- Circular SUSEP nº 490, del 27 de junio de 2014 – Trata de la modificación de la Circular Susep nº 440, del 27 de junio 2012.